División de Desarrollo Institucional
Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores
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División de Desarrollo Institucional
Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores
Sra. Yael Solano Méndez
8
3 de febrero, 2005
Al contestar refiérase
al oficio Nº 01139
3 de febrero, 2005
DI-CR-061
Señora
Yael Solano Méndez
Secretaria Concejo
MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA
Estimada señora:
Asunto:
Control de asistencia a la Auditora Interna de la Municipalidad de San Pablo de Heredia.
Con el propósito de que lo haga del conocimiento de los miembros del Concejo Municipal de ese Ayuntamiento, se da respuesta a los oficios nros. AI-108-12.2003 y CM-15828 04, de la Auditoría Interna y del Concejo Municipal respectivamente.
En su oficio la Auditora Interna señala que el Concejo Municipal en Acuerdo 1081-30, sesión Ordinaria nro. 81-03 del 01 de diciembre de 2003, se acordó exigirle marcar la tarjeta de asistencia diariamente al igual que los demás funcionarios municipales. Agrega la auditora que dio a conocer al Concejo los pronunciamientos 7655-1996 y 00231-1999 emitidos por la Contraloría General relativos al tema de la marca, pero ello no impidió que el Concejo tomara el acuerdo comentado.
Argumentos de la Administración para establecer la marca a la Auditora
En primera instancia cuando el Concejo tomó el acuerdo se expusieron las siguientes razones:
“1. Para que haya orden en esta materia, se debe empezar con los subordinados del Concejo Municipal, para dar el ejemplo. / 2. Todos los funcionarios de la Municipalidad de San Pablo de Heredia, sin excepción, deben marcar su asistencia diariamente. / 3. El hecho que la Auditora Interna marque tarjeta de asistencia, no interfiere con el cumplimiento de sus deberes y obligaciones
Posteriormente con oficio CM-1528 04 del 27 de agosto del 2004, el Concejo Municipal ante un requerimiento de ampliación de los argumento ...
Fecha publicación: 13/01/2005
Fecha emisión: 10/01/2005
Institución: MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA
Emite: CENT. RELACIONES FORT. CTRL Y FISC. SUP
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS
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DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 1 1 0 3 9
2 de octubre, 2003
DAGJ-1394-2003
Señora
Marcela Espinoza Alvarado
Auditora Interna
MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA
Estimada señora:
Asunto: Respuesta a consulta sobre procedimiento administrativo formulada mediante oficio AI-069-09-2003.
Procedemos a dar respuesta a su oficio AI-069-09-2003 del 10 de setiembre de 2003, mediante el cual se nos formulan consultas respecto del procedimiento administrativo que se debe seguir en contra de un Alcalde Municipal, así como del que se debe seguir en contra del Concejo Municipal, ambos casos, claro está, en el entendido de la presunta existencia de hechos que pudiesen configurar irregularidades por parte de los funcionarios indicados.
En primer término, es dable señalar que en el caso de que se pretenda dictar alguna sanción contra cualquier funcionario público, el procedimiento a seguir lo es el procedimiento ordinario consagrado en el numeral 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, a menos, claro está, de que exista un procedimiento especial regulado en una normativa específica, en cuyo caso, será ése el aplicable, esto sin importar de donde provenga la imputación (denuncia, informe de auditoría, relación de hechos formulada por esta Contraloría General, etc.). Por lo anterior, nos abocaremos en el presente oficio al análisis de la manera en la que debe tramitarse un procedimiento tendiente a sancionar a un funcionario de elección popular, como los son en la actualidad, el Alcalde Municipal y los señores Regidores Municipales.
Al respecto, tenemos las disposiciones del Reglamento Sobre la Cancelación o Anulación de Credenciales Municipales, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 20 del 08 de enero del 2000, reformado mediante Decreto 3-2003 publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 98 del 25 de mayo del 2003, normativa que en el numeral 1 dispone:
“ ...
Fecha publicación: 05/10/2003
Fecha emisión: 02/10/2003
Institución: MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
Tesauro: Alcalde y Vicealcaldes, Responsabilidad Disciplinaria , Concejo Municipal